Qué es el usufructo: se define como el derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de cuidarlos como si fueran propios.
El origen de este término se remonta al Derecho romano del siglo XVII, donde surge como consecuencia del abuso de las manus (elemento legislativo que hacía a las mujeres parte de la familia del marido), de la difusión del matrimonio libre y como un medio de proveer a la viuda de lo necesario para su subsistencia sin afectar la parte que debían recibir los hijos.
Durante la historia de la humanidad el concepto de usufructo ha tomado disímiles aplicaciones, pero continúa teniendo la misma esencia de brindar derecho de explotación sobre los bienes de otras personas.
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Con el triunfo de la revolución socialista en Cuba en el año 1959 la solución del problema de la tierra -proyectado anteriormente en el alegato de autodefensa «La historia me absolverá» por Fidel Castro Ruz- fue uno de los primeros planteamientos del nuevo gobierno. La reforma agraria firmada el 17 de mayo de ese mismo año confiscó todas las propiedades de más de 400 hectáreas de extensión y entregó la tierra a numerosos campesinos.
La ley del gobierno revolucionario cubano que liquidó el latifundio y la aparcería, cuyo objetivo fundamental era la redistribución de las tierras del país, favoreciendo a los campesinos más pobres, benefició a más de 100 000 familias campesinas y anuló el derecho de las empresas e individuos extranjeros a poseer tierras en Cuba. Sin embargo, luego de la expulsión de estos entes externos el desarrollo de la agricultura se estancó, dejando como alternativa durante los primeros años revolucionarios la realización de pactos económicos de gran envergadura con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) relacionados fundamentalmente con la zafra azucarera; creando así una gran dependencia económica de la URSS.
Desde el derrumbe del campo socialista, el azúcar, que había sido el sostén económico de la isla durante casi toda su historia, atraviesa tiempos preocupantes. En 1989, la producción superaba los 8 millones de toneladas, mientras que para mediados de la década de los 90 descendió hasta llegar a alrededor de 3,5 millones de toneladas.
Una combinación de variables como los métodos ineficientes de la siembra y el cultivo, la administración mediocre, la escasez de repuestos y la pobre infraestructura de transporte frenaron la recuperación de dicho sector.
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Para sobreponerse a este período complejo, conocido como período especial, en la economía nacional se tomaron medidas de cambio en casi todos los sectores nacionales. En el año 1990 se dieron los primeros pasos en el proceso de entrega de tierras en usufructo, momentos que sirvieron de base para la posterior implementación de los decretos leyes relacionados con la entrega en usufructo.
En 1993, el Decreto-Ley 142 aprobó la creación de las UBPC (Unidades Básicas de Producción Cooperativa), las cuales recibieron tierras en usufructo para entregarlas directamente a los productores.
Debido al progresivo deterioro de la agricultura durante esos años, en el 2008 se decidió entregar la tierra en usufructo a personas naturales con la aprobación del Decreto-Ley 259. Cuatro años más tarde, al observar los resultados de la implementación de esa política, se opta por otra renovación mediante el Decreto-Ley 300, cuya implementación posibilita poner en explotación las áreas ociosas o las que por alguna razón dejaron de ser explotadas, y a las que es necesario volver a darles uso, así como reunir fuerzas y crear sentido de pertenencia en los productores para mejorar el ritmo de los resultados. (Ramos, 2020)
El proceso de entrega de tierras en usufructo formó parte de la actualización del sistema económico cubano, emprendido por el entonces Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba Raúl Castro Ruz, cuyas modificaciones incluyeron cambios en el sector económico cubano, orientado fundamentalmente a la sustitución de importaciones (agrícolas e industriales) y la reforma en el campo, temas considerados como de seguridad nacional.
Según el informe del 2013 de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI) fue alarmante la caída de la producción agrícola no cañera en un 2,6%, a pesar de los esfuerzos realizados para estimular a los productores y del registro de más de 2,000 millones de dólares anuales destinados la adquisición de productos alimentarios.
La producción general de viandas disminuyó en 158,4 millones de toneladas, la cosecha de plátano, con un desplome del 33%, y en la de papa, con una reducción del 16%. En cuanto al frijol, la merma productiva fue del 6%. Las estadísticas ponen al descubierto la incapacidad de la agricultura cubana para autoabastecerse, estabilizarse y el sustituir las importaciones de alimentos.
Estos resultados negativos que se presentaron continuamente generaron que el país tuviera la necesidad de actualizar el decreto ley vigente sobre la entrega de tierras en usufructo y en el 2018 se realizó dicha actualización con el Decreto Ley no. 358.
Según JURISCUBA en el 2018 Raúl Castro Ruz, escribió en el DECRETO-LEY NO. 358: La experiencia acumulada durante los últimos años con la aplicación del Decreto- Ley No. 300 “Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo”, del 20 de julio de 2012, aconseja atemperar las disposiciones legales que regulan este proceso a las actuales condiciones socioeconómicas, con el propósito de perfeccionarlo y lograr en estas áreas el sostenido incremento y variedad de la producción agropecuaria, cañera, forestal y de frutales.
Con la actualización de la ley que regula la entrega de tierras ociosas en usufructo aumentaron algunos beneficios para los productores en uso de este decreto como la prolongación del tiempo de usufructo.
En la actualización del decreto sobre entrega de tierras ociosas en usufructo del año 2018 se autorizó el concepto de usufructo gratuito por tiempo determinado a personas naturales, y por tiempo indeterminado a personas jurídicas en función de la producción agropecuaria, cañera, forestal y de frutales. (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 39, 2018)
Se especifican todas las condiciones para declarar cuales son las tierras estatales ociosas entre las que se incluyen las que no se encuentren en producción agrícola, pecuaria, forestal o de frutales, salvo que estén sujetas a períodos de descanso con fines de rotación de cultivos; las que estén cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras, las utilizadas para cultivos o plantaciones no adecuadas a la aptitud de los suelos, que presenten bajos rendimientos, las dedicadas a la producción pecuaria con baja carga de animales por hectárea. (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 39, 2018)
Cuando se adquiere una tierra en usufructo el campesino debe estar consciente que tiene el compromiso de sacar el mayor provecho de ella, explotarla de acuerdo a las condiciones de su tierra y su capacidad de cultivo o cría de ganado, en caso de que las tierras entregadas permanezcan improductivas se aplicarán pagos tributarios y en un período de 6 meses podrán retirarle el terreno.
Sin embargo, no en todos los casos ha sido aplicado de tal manera. La economía evidentemente no ha sufrido cambios significativos aportados por el sector de la agricultura, muchos campesinos y productores viven aún del conuqueo (término utilizado para nombrar aquel poco de viandas, vegetal u hortaliza que se puede aportar y que no representa una cifra significativa) y su aporte a las famosas 30 libras per cápita que deben ser aportadas mensualmente es mínimo.
Varias alternativas han sido tomadas, como el vínculo directo de las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) con los agromercados, lo que acelera el proceso de distribución y conserva mejor los productos ya que no aparecen intermediarios como la Empresa de Acopio, sin embargo, no todas las Cooperativas y productores cumplen y por ello, una gran parte de loa agromercados permanecen desabastecidos o con una variedad mínima de productos que ofertar.
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Volviendo a la cuestión usufructuaria, en el ARTÍCULO 7.1 de la gaceta Oficial extraordinaria No.39 del 7 de agosto de 2018, se estipula que la extensión máxima que puede entregarse en usufructo a personas naturales que no posean tierras en ningún concepto es de 26.84n hectáreas [dos (2) caballerías]. (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 39, 2018)
Mientras que en materia de tiempo dicho decreto aprobó un período de 20 años para las personas naturales, prorrogables sucesivamente por igual término, y para las personas jurídicas por tiempo indefinido.
Otra de las novedades del decreto fue: Autorizar a las personas naturales usufructuarias para que se puedan integrar voluntariamente como trabajadores de las empresas agropecuarias, azucareras o forestales, que gestionen estatalmente la explotación de tierras, lo que conlleva la extinción del usufructo.
El nuevo decreto autoriza para la construcción de «bienhechurías» hasta el tres por ciento del área entregada para producciones agropecuarias y forestales que lo requieran, mientras que anteriormente solo se podía usar el 1 %. Tomando como «bienhechurías» las instalaciones necesarias para el aprovechamiento de la tierra como un pozo, un almacén, una caseta de riego y también las viviendas usufructuadas.
El usufructuario que recibe tierra con bienhechurías, una vez avaluadas por la empresa, realizará el pago de las mismas a su propietario, para ello podrá solicitar crédito bancario.
Con las normas vigentes también se debía pagar las bienhechurías que se recibieran, ahora lo que se brinda es la facilidad de que se pueda hacer mediante un crédito bancario.
Es necesario destacar que con este decreto ley se descentralizó la aprobación de las decisiones, una de las metas del plan de desarrollo económico y las aprobaciones de entrega de tierra o trámites a través de previa aprobación del Delegado o Director Municipal de la Agricultura, según lo dispuesto en el Reglamento. Mientras cualquier entrega de tierras en usufructo a personas naturales se condiciona a que las trabajen y administren de forma personal y directa.
Este decreto a pesar de que aportó beneficios a los usufructuarios continúa poniendo obstáculos al buen desarrollo de la agricultura nacional perpetuando problemas en el sector como la limitación temporal de tenencia de la tierra, la comercialización, el acceso a créditos, insumos y equipos tecnológicos. También mencionar acá que la burocracia y la morosidad en el otorgamiento de tierras a nuevos usufructuarios en algunas delegaciones de la agricultura representan un impedimento para el aumento productivo y el desarrollo.
En pos de incitar a los jóvenes a incorporarse al trabajo agrícola por medio del usufructo en el presente año 2020 se aprobó un nuevo procedimiento para garantizar la entrega de tierras estatales ociosas a los jóvenes licenciados del Servicio Militar Activo (SMA), con el propósito de asegurar su vínculo laboral, fue aprobado recientemente, y así consta en Resolución 60/2020 del Ministerio de la Agricultura, publicada en la Gaceta Oficial de la República el 12 de marzo último. (Romero, 2020)
La Resolución 60/2020 además especifica que los jóvenes que terminan el servicio militar tienen derecho a pedir las tierras hasta tres meses después de haberse graduado, luego de este período pierden la posibilidad. Resulta obligatorio que los directores generales de las empresas agropecuarias y forestales y otras entidades estatales, que administren tierra y reciban jóvenes usufructuarios, den seguimiento a los jóvenes beneficiados con terrenos con el objetivo de brindar capacitación, asistir y canalizar las dificultades que estos presenten en cumplimiento del contrato de usufructo suscrito.
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Durante los últimos 10 años se han entregado en usufructo más de 2,1 millones de hectáreas, de las cuales, se han devuelto 700 mil. En la actualidad, se encuentran 1,4 millones en usufructo. Se han invalidado unos 73 mil contratos y se han realizado 221 mil en total, se encuentran vigentes 155 mil según datos ofrecidos por Eddy Soca Baldoquín, director de Suelos y Control de la Tierra del MINAG. (Figueredo & Concepción, 2018)
Total de solicitudes realizadas | 289 474 |
Aprobadas | 244 851 |
Desde el 2008 hasta la actualidad todas las producciones crecen en el sector no estatal. Sin embargo, son muy insuficientes aún reconoce Soca Baldoquín.
Crecimiento anual en el sector no estatal
Viandas y hortalizas | 5.3 % |
Maíz | 6 % |
Frijol | 8% |
Frutales | 6% |
Leche vacuna | 2.9% |
Masa vacuna | 833 000 cabezas |
Carne vacuna | 25 000 toneladas |
Arroz cáscara húmedo | 6% |
La producción ha evolucionado en los últimos años, pero este ligero aumento está condicionado a la falta de equipos necesarios para las labores del campo y la incapacidad del gobierno para ofrecer un lugar donde comprarlos a precios acordes con la producción. Aunque los campesinos tienen la posibilidad de tener acceso a tierras, crear las condiciones para cultivarla o poner ganado en ella, se requiere de un grupo de factores en los cuales el usufructuario tiene que defenderse a tientas, la compra del fumigo para muchas plantaciones como el cultivo del frijol es una tarea difícil en cualquier municipio del país, este ejemplo particular solo es una pequeña muestra de toda una cadena de producción que se encuentra frenada por la falta de recursos.
Otra de las afecciones del sistema usufructuario es la planificación incorrecta de la aptitud de las tierras, una de las funciones del Delegado municipal de Agricultura en este caso es definir para qué tipo de explotación serán entregadas las tierras y son miles los casos en que han orientado a los pequeños agricultores a cultivos para los cuales la tierra no era indicada o incluso obligado a cambiar el cultivo de esos terrenos, por otros acorde a las necesidades municipales que no han surtido efecto, conllevando estas malas decisiones al trabajo perdido de los campesinos y la decepción con el sistema.
La falta de equipos de trabajo continúa siendo una constante en la agricultura nacional. Aunque a partir del 2014, el Ministerio de la Agricultura (MINAG) ha puesto cada vez más implementos y maquinarias en manos de los productores y se ha logrado colocar en cada territorio del país tiendas para la venta de insumos a los productores a través del Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura (GELMA), que no satisfacen todas las necesidades, pero solapan la situación con respecto a una década atrás.
Motivar a los campesinos a sumarse a este proceso es uno de los principales retos del gobierno y lo logrará solo en la medida que sea capaz de crear las condiciones para que cada cual realice sus labores, así como eliminar restricciones que anulan la capacidad del trabajador para explotar su tierra al máximo.
Los datos del MINAG muestran que en 2017 permanecían ociosas 917 mil 299 hectáreas de la superficie agrícolas, de ellas, unas 350 mil 284 están disponibles para la entrega a personas naturales. (Figueredo & Concepción, 2018)

El costo de no producir
La Ley No. 125 del Presupuesto del Estado para el año 2018, se dispuso iniciar la aplicación gradual del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, comenzando por las provincias de Pinar del Río y Cienfuegos. El objetivo de las regulaciones es estimular la producción mediante el beneficio de las personas naturales y jurídicas.
“Este gravamen ya estaba establecido desde la Ley 113 la que enmarca una serie de impuestos que se irán aplicando progresivamente en el país sobre la ociosidad de tierras agrícolas y forestales tanto a personas naturales y jurídicas que posean tierras en esta situación, sean estas de su propiedad o estatales, que resulten del Balance de Uso y Tenencia de la Tierra, actualizado en fecha 30 de junio”, detalló Belkis Pino Hernández, Vicejefa de la Oficina de la Administración Tributaria (ONAT).
Según dicha disposición los usufructuarios que no cumplan sus compromisos de sembrado o entrega de ganados en la tierra tendrán la obligación de pagar impuestos en compensación a los recursos que no han generado. Paga más el campesino que ha dejado de producir en tierras de mayor calidad, pues la vocación de este tributo es esencialmente para motivar a las personas a explotar las tierras.
Estos ingresos recaudados por concepto de Impuesto se destinan al desarrollo de los programas agropecuarios del país, según se establece en el Artículo 182 de la Ley Tributaria.
A modo de ejemplo:
Pequeño agricultor que posee 13 hectáreas de tierra de Categoría II, de ellas 5 hectáreas han sido calificadas como ociosas.
Debe pagar: 5ha x 135.00 = 675.00.
Durante la etapa de la pandemia del Covid-19 enfrentada por el país el presente año el proceso de entrega de tierras ociosas ha continuado ante la necesidad de obtención de alimentos. El mecanismo para la entrega de tierra en usufructo se ha perfeccionado en varios municipios para efectuar la entrega en el menor tiempo posible y el trámite que puede durar hasta 60 días afirman algunos municipios que se puede realizar en 20 días.
Un ejemplo de esto es al centro sur del oriente de Cuba, en el municipio de Contramaestre la Dirección de Planificación Física ha perfeccionado el trámite para que esto se cumpla en el menor tiempo posible. Para ello cada uno de los trabajadores ha asumido con responsabilidad dicha tarea y dedican tiempo extra a la actividad.
Una vez solicitado el terreno a la Delegación de la Agricultura, el trámite queda en manos de la referida instancia y del grupo empresarial GEOCUBA, quienes en un plazo muy breve localizan, miden y certifican el terreno.
El objetivo es incrementar la producción de alimentos en el menor tiempo posible. Refiere Dunia Fernández Cruz, especialista en catastro de Planificación Física Contramaestre. (Rubio, 2020)
Al igual que las buenas experiencias que pronuncia el municipio santiaguero en la provincia de Ciego de Ávila la prensa cubre la noticia sobre buenas y malas prácticas en torno a las tierras en usufructo durante el año 2019. Refieren en el periódico Trabajadores la queja que les llegó desde Ciego de Ávila cuando una indebida interpretación de la ley por parte de los funcionarios llegó al intento de expropiar las tierras de uno de los productores más destacados de la zona. Este caso particular que perjudicaba a un productor de excelencia la funcionaria encargada explicó: el decreto ley tiene varias lagunas, pero es lo que tenemos para aplicar. (Alejo, 2019)
A pesar de los esfuerzos del gobierno cubano por impulsar el programa de entrega de tierras no se han obtenido los resultados esperados. No se ha logrado correspondencia entre las áreas otorgadas y el aumento de la producción, muchas de las tierras no rinden frutos por la insuficiente o inadecuada explotación.
Según informe del Ministerio de la Agricultura al menos el 16 % de la superficie agrícola de la nación se encuentra sin explotación de ningún tipo. Por tanto, el reordenamiento del sector agrícola continúa siendo prioridad en el plan económico nacional.
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Cuba gasta anualmente más de 2 mil millones de dólares en la compra de alimentos, de ellos entre 600 y 800 millones, aproximadamente, podrían sustituirse haciendo más productivas las tierras del país, según análisis oficiales. (Figueredo, Carmona, & Izquierdo, Cuba en Datos: Agricultura, sector estratégico que precisa despuntar, 2019)
Es por eso que representa una prioridad para el gobierno la sustitución de exportaciones. Es necesario aprovechar las potencialidades de los terrenos, estructurar la actividad en cadenas productivas y de aumentar las inversiones.
De acuerdo con el investigador José Luis Rodríguez, los terrenos que tienen rendimientos buenos o muy buenos son solo el 33% de la tierra agrícola, alrededor de 6 millones de hectáreas; por lo tanto, en el 67% debe complementar la base que tiene el suelo con agua, fertilizantes o pesticidas para que la producción sea favorable, lo cual conlleva a un empleo de recursos a los cuales el agricultor no puede acceder con facilidad por los altos precios y los problemas para el abastecimiento.
El 80 por ciento de las tierras de Cuba son propiedad del Estado, sin embargo, el 70 por ciento la gestionan las cooperativas y los campesinos. El sector agropecuario cuenta con cerca de un millón de trabajadores (el 20% del total de cinco millones de cubanos empleados), aunque solamente aporta al Producto Interno Bruto un 3,6%. (Figueredo, Carmona, & Izquierdo, Cuba en Datos: Agricultura, sector estratégico que precisa despuntar, 2019)
En la actualidad los actores económicos en la agricultura son las CCS (que agrupan al mayor número de usufructuarios), CPA, UBPC, los productores individuales (hay más de 30 mil) y las granjas estatales.
Otras transformaciones económicas encaminadas a incentivar el sector de la producción agropecuaria se concentran en la autorización de ventas directas de productos a instalaciones turísticas. En la descentralización de la comercialización agrícola. La puesta en vigor de un nuevo reglamento para las UBPC. La modificación de precios de insumos e implementos agrícolas para su comercialización libre y sin subsidio, con la consecuente modificación de los precios de acopio de la carne de cerdo y de materias primas para la industria (café, cacao, miel de abeja, entre otros), de modo que puedan percibir un margen de utilidad.
Se tiene, además, el perfeccionamiento del Ministerio de la Agricultura (MINAG), con la separación de las funciones estatales y empresariales. (Figueredo, Carmona, & Izquierdo, Cuba en Datos: Agricultura, sector estratégico que precisa despuntar, 2019)
Y se incluye también el Diseño de un sistema por cada territorio que permita una soberanía alimentaria.
Esta serie de medidas se expresa en mayores libertades para los productores, pero el camino para lograr una producción sostenible y rentable en el país está por crearse. Los campesinos tienen bajo acceso a la compra de medios necesarios para las labores y las tiendas estatales se encuentran mayormente desabastecidas.
El gobierno no puede lograr que los productores tengan elevados resultados si ellos no propician las condiciones estructurales adecuadas para ello, el inadecuado apoyo a los productores es generado por un cúmulo de factores entre los que interviene la ocupación de los puestos de trabajos de funcionarios estatales por personas incapacitadas para realizar estas labores, la mala planificación de cosechas o cría de ganado con el productor, la burocracia para realizar cualquier gestión en el sector que imposibilita trámites necesarios para los interesados en tomar tierras en usufructo.
Referencias
Alejo, J. L. (10 de noviembre de 2019). Tierra Brava. Trabajadores.
Figueredo, O., & Concepción, J. R. (2018). Cuáles son los principales cambios en la entrega de tierras en usufructo con el nuevo Decreto-Ley. ACN.
Figueredo, O., Carmona, E., & Izquierdo, L. (2019). Cuba en Datos: Agricultura, sector estratégico que precisa despuntar. Cubadebate. Obtenido de Cubadebate: http://www.cubadebate.cu
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 39. (7 de enero de 2018). Obtenido de https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-EX39.rar
Ramos, G. L. (20 de enero de 2020). La entrega de tierras en usufructo ha favorecido los resultados productivos. Granma.
Romero, Y. L. (20 de marzo de 2020). Oportunidad de los jóvenes beneficio para el país. Juventud Rebelde.
Rubio, R. C. (2020). Agiliza planificación física en Contramaestre trámite de tierras en usufructo.
RPNS: 2199 ISSN: 2072-2222